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Arts. 343 al 344 | Exenciones del ITBIS

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CAPITULO III
EXENCIONES
Artículo 343. BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS. (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000 y por la Ley 12-01, de fecha 17 de enero del 2001).
La transferencia y la importación de los bienes que se detallan a continuación están exentas del impuesto establecido en el Artículo 335. En el caso de que un bien exento forme parte de una sub-partida del Arancel de Aduanas de la República Dominicana que incluya otros bienes, estos últimos no se consideraran exentos.
CODIGOARANCELARIO
  DESCRIPCION
ANIMALES VIVOS
01.01
Caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos
01.02
Animales vivos de la especie bovina
01.03
Animales vivos de la especie porcina
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
01.06
Los demás animales vivos
CARNES FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS
02.01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
02.02
Carne de animales de la especie bovina, congelada
02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
02.06
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados; excepto los de las partidas 0206.80.00 y 0206.90.00
Carnes y despojos de gallo o gallina, frescos, refrigerados o congelados
0207.11.00
Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.12.00
Sin trocear, congelados
0207.13.00
Trozos y despojos, frescos o refrigerados
0207.14
Trozos y despojos, congelados
PESCADOS DE CONSUMO POPULAR O REPRODUCCIÓN
03.01
Peces vivos
03.02
Pescados frescos, refrigerados
03.03

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