CAPITULO III
EXENCIONES
Artículo 343. BIENES PRODUCIDOS EN EL PAIS. (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000 y por la Ley 12-01, de fecha 17 de enero del 2001).
La transferencia y la importación de los bienes que se detallan a continuación están exentas del impuesto establecido en el Artículo 335. En el caso de que un bien exento forme parte de una sub-partida del Arancel de Aduanas de la República Dominicana que incluya otros bienes, estos últimos no se consideraran exentos.
CODIGOARANCELARIO
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DESCRIPCION
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ANIMALES VIVOS
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01.01
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Caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos
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01.02
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Animales vivos de la especie bovina
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01.03
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Animales vivos de la especie porcina
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01.04
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Animales vivos de las especies ovina o caprina
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01.05
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Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
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01.06
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Los demás animales vivos
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CARNES FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS
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02.01
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Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
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02.02
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Carne de animales de la especie bovina, congelada
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02.03
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Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
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02.06
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Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados; excepto los de las partidas 0206.80.00 y 0206.90.00
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Carnes y despojos de gallo o gallina, frescos, refrigerados o congelados
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0207.11.00
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Sin trocear, frescos o refrigerados
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0207.12.00
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Sin trocear, congelados
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0207.13.00
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Trozos y despojos, frescos o refrigerados
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0207.14
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Trozos y despojos, congelados
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PESCADOS DE CONSUMO POPULAR O REPRODUCCIÓN
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03.01
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Peces vivos
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03.02
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Pescados frescos, refrigerados
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03.03
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