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Arts. 351 al 355 | Declaracion y pago del ITBIS

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CAPITULO V
ADMINISTRACION, REGISTRO, PERÍODO FISCAL Y DECLARACION JURADA, PAGO, DOCUMENTACION REGISTROS CONTABLES.
Artículo 351.- ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO.
Este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos. En consecuencia, su aplicación, incluyendo el recaudo en las aduanas, se hará conforme a las normas establecidas en éste Título, 1os Reglamentos y la Dirección General.
Artículo 352.- REGISTRO.
Los contribuyentes de éste impuesto deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaría de Estado de Finanzas o la Dirección General de Impuestos Internos, si así le fuere delegado por la primera, establecerá y mantendrá al día un Registro que contenga una relación de todos los contribuyentes a que se refiere el Artículo 337.
a)       Plazo para inscribirse en el Registro.
Los contribuyentes de éste impuesto deberán inscribirse en dicho registro dentro de los 30 días a partir del inicio de sus actividades gravadas.
Artículo 353.- PERÍODO FISCAL Y DECLARACION JURADA.
a)       El período fiscal es el mes calendario.
b)      Obligación de presentar declaración jurada.
Los contribuyentes de éste impuesto deberán presentar una declaración jurada de las actividades gravadas, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
c)       Plazo para la presentación y pago del impuesto.
La declaración deberá ser presentada en el transcurso de los primeros veinte (20) días de cada mes, aún cuando no exista impuesto a pagar.
Artículo 354.- FORMA DE PAGO EN CASO DE IMPORTACIONES.
En el caso de la importación de bienes el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con los impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezcan los Reglamentos.
Artículo 355.- DOCUMENTACION.
a)       Documentación requerida en todos 1os casos.
 Los contribuyentes están obligados a emitir documentos que amparen todas las transferencias y servicios gravados y exentos.
b)      (Modificado por Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000).
Impuesto y precio separados. En los documentos que se refiere el literal a) debe figurar el impuesto separado del precio.
c)       Registros Contables.
El Reglamento establecerá los registros contables necesarios para la aplicación de éste impuesto.
 
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