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Arts. 356 al 360 | Disposiciones Varias Sobre ITBIS

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CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 356.- MANTENIMIENTO DE RESPONSABILIDADES.
Las responsabilidades por impuestos o sanciones establecidas en virtud de la ley No. 74, de fecha 15 de enero de 1983, para cualquier período anterior a la fecha de derogación, se regirán por la ley 74, sus modificaciones, reglamentos y demás disposiciones vigentes hasta su liquidación final.
Artículo 357.- TRANSFERENCIAS DE O A ZONAS FRANCAS.
Los bienes transferidos desde el territorio nacional a una Zona Franca Industrial que se encuentren sujetos a éste impuesto, serán tratados como si hubieren sido exportados. Los bienes transferidos desde una Zona Franca Industrial al territorio serán tratados como si hubiesen sido importados.
Artículo 358.- APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO.
El Poder Ejecutivo dictará el reglamento para la aplicación de éste impuesto dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de éste Código.
Artículo 359.- AJUSTE DE VALORES MONETARIOS.
Los valores expresados en moneda nacional en éste título, se reajustarán según la variación ocurrida en el índice de precios al consumidor que elabora el Banco Central. La Administración Tributaria en base a la evolución de los índices de precios publicará los valores actualizados en moneda nacional.
Artículo 360.- NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicación de éste impuesto, están regidos por el Título I de éste Código.
 
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