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Arts. 367 al 367 | Base Imponible

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CAPITULO III
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 367.- (Modificado por la Ley 147-00 del 27 de diciembre del 2000). La base imponible del impuesto será determinada de la siguiente manera:
a) En el caso de bienes transferidos por el fabricante, excepto los especificados en el literal b), el precio neto de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Se entenderá por precio neto de la transferencia el valor de la operación, incluyendo los servicios conexos otorgados por el vendedor, tales como embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una vez deducidos los siguientes conceptos:
1)                  Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado.
2)                  Débito fiscal del impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios.
La deducción de los conceptos detallados precedentemente procederá siempre que los mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en la respectiva factura y estén debidamente contabilizados.
Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el caso de consumo de bienes gravados de propia elaboración, se tomará como base para el cálculo del impuesto el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos similares o, en su defecto, el valor de mercado.
        
a) Cuando se trate de bebidas alcohólicas, cervezas o productos del tabaco, se tomará como base imponible el precio de venta al por menor, antes de ser aplicado este impuesto. El precio de venta al por menor a ser utilizado como base imponible se obtendrá a partir de las encuestas de precios promedios realizadas por el Banco Central de la República Dominicana. En caso de un producto que no sea producido en el mercado nacional, se le aplicará el precio al por menor utilizado para aquel producto más similar existente en el mercado nacional; es decir el sustituto más cercano. La frecuencia de ajuste de los precios al por menor será establecida en el Reglamento.
b)      En el caso de bienes importados, el impuesto se liquidará sobre el total resultante de agregar al valor definido para la aplicación de los impuestos arancelarios todos los tributos a la importación o con motivo de ella, con excepción del impuesto sobre las transferencias de bienes y servicios. En el caso de importaciones de productos similares a los de producción nacional, se utilizará la misma base imponible del impuesto que se utilice para los productos manufacturados internamente.
PÁRRAFO I.- A los efectos de la aplicación de estos impuestos, cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado, la administración tributaria podrá estimarlo de oficio.

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