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Arts. 375 al 375 | Bienes Gravados

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CAPITULO VI
DE LOS BIENES GRAVADOS
Artículo 375.- (Modificado por la Ley 147-00 del 27 de diciembre del 2000).
Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante o importación está gravada con este impuesto, así como las tasas con las que están gravados y cuya aplicación se efectuará en las Direcciones Generales de Impuestos Internos y Aduanas, conforme a los Artículos 369 y 385, son los siguientes:
CODIGO ARANCELARIO
DESCRIPCION
TASA
1604.30.00
Caviar y sus sucedáneos
50
2203
Cerveza de malta (excepto extracto de malta)
25
2204
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09
35
2205
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
35
2206
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas no expresadas ni comprendidas en otra parte.
30
2207           
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.: alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
45
2208
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.: aguardiente, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
2208.20.00
Aguardiente de orujo de uvas (Coñac, Brandys, Grappa)
45
2208.30.00
Whisky
45
2208.40.00
 Ron y demás aguardientes de caña
35
2208.50.00
Gin y ginebra
45
2208.60.00
Vodka
45
2208.70.00
Licores
35
2208.90.00
Los demás
45
2402.10.00
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
25
2402.20.00
Cigarrillos que contengan tabaco
50
2402.90.00
Los demás
50
2403.10.00
Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos del tabaco en cualquier proporción.
50
2403.99.00
Los demás
50
3303
Perfumes y aguas de tocador
30
3922.10.11
Bañeras Tipo “jacuzzi”, de plástico reforzado con fibra de vidrio.
40
7324.21.00
Bañeras Tipo “jacuzzi”, de fundición, incluso esmaltadas.
40
7324.29.00
Las demás bañeras Tipo “jacuzzi”.
40
7418.20.00
Bañeras Tipo “jacuzzi”.
40
7615.20.00
Bañeras Tipo “jacuzzi”.
40
5701
Alfombras de nudo de materia textiles, incluso confeccionadas.
45
5702
Alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, tejidas, excepto los de mechón Insertados y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas “Kelim”, o “Kilim”, “Schumaks” o “Soumak”, “Karamie” y alfombras similares hechas a mano.
30
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