CAPITULO IX
ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO
Artículo 385.- Este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos, en lo concerniente a los productos de manufactura nacional, en consecuencia, su liquidación y pago se hará en las Estafetas o Colecturías de Impuestos Internos; y por la Dirección General de Aduanas, en lo concerniente a los productos de importación, cuya liquidación y pago se efectuará en la Colecturía de Aduana correspondiente.
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