CAPITULO X
Artículo 386. NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicación de este impuesto, están regidos por el Título I de este Código.
Artículo 387.- APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE ESTE IMPUESTO.
El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento para la aplicación de este impuesto, dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de este Código.
{show access=”Registered”}