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Arts. 4 al 14 | Sujetos Pasivos Obligacion Tributaria

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SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
 
Artículo 4.- DEFINICION Y CONCEPTO.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.
PÁRRAFO I.- La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
PÁRRAFO II.- La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de ésta.
Artículo 5.- CONTRIBUYENTE. CONCEPTO.
Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
PÁRRAFO.- Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido serán cumplidos o ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Artículo 6.- RESPONSABLE. CONCEPTO.
Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de éste Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración Tributaria.
Artículo 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en éste Código o en normas especiales.
PÁRRAFO I.- La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden.
PÁRRAFO II.- Las obligaciones tributarias podrán ser cumplidas por medio de representantes legales o mandatarios.
Artículo 8.- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION.
Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por éste Código, por el Reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina, la retención o la percepción del tributo correspondiente.
PÁRRAFO.- Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida y percibida que responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.

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