Arts. 50 al 53 | Deberes Formales

e) Los síndicos y liquidadores de las quiebras deberán hacer las gestiones necesarias para la determinación y pago de los impuestos adeudados por el contribuyente.
f) La Dirección General de Migración no deberá autorizar la salida del país de las personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. A estos efectos, la Administración Tributaria deberá enviar a dicha Dirección General, una nomina de los contribuyentes que se encuentren en esa situación.

 

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