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Arts. 464 al 470 | Contravenciones y sus Penas

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LIBRO CUARTO
Contravenciones de Policía y sus penas
 
CAPITULO I
De las penas
 
Art. 464.- Las penas en materia de policía son: el arresto, la multa y el comiso de ciertos objetos embargados.
 
Art. 465.- El arresto por contravenciones de policía es de uno a cinco días, según los casos y distinciones que más adelante se establecerán. Los días de arresto constan de veinticuatro horas.
 
Art. 466.- Las multas por contravenciones de policía, se impondrán desde uno hasta cinco pesos inclusive, según los casos y distinciones que más adelante se establecen.
 
Art. 467.- El producto de las multas ingresará en la caja comunal del lugar donde se cometió la contravención.(Véase Ley 674 de 1934).
 
Art. 468.- Cuando los bienes del condenado no basten para cubrir todas las condenaciones que se pronuncien, tendrán preferencia sobre la multa, el pago de las restituciones e indemnizaciones que se deban a la parte agraviada.
 
Art. 469.- El pago de las restituciones se exigirá aún por la vía de apremio, y el condenado permanecerá en prisión hasta perfecto pago.
 
Art. 470.- Los tribunales de policía pronunciarán también, en los casos determinados por la ley, el comiso de las cosas útiles, e instrumentos destinados, producidos o tomados en contravención.
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