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A PUERTA CERRADA

normas

Expresión empleada cuando, por excepción al principio de publicidad de las contiendas judiciales, sea por mandato de la ley o por decisión del tribunal, se veda al público su permanencia en la sala de audiencias durante los debates, o parte de los mismos. Esta prohibición tiene lugar en los casos en que por la naturaleza de las cuestiones que se suscitan en el litigio, o por la índole de éste, puedan producirse graves inconvenientes o escándalo.

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