Home » Diccionario Juridico » ABANDONO DE COSAS ASEGURADAS

ABANDONO DE COSAS ASEGURADAS

En el derecho marítimo el asegurado tiene la facultad, en ciertos casos, de abandonar los efectos asegurados, exigiendo del asegurador la indemnización correspondiente a la pérdida total.
Así, las normas sobre la materia suelen regular que el asegurado puede ejercer la acción de abandono en los siguientes supuestos:  a)  falta de noticias sobre el buque que transportaba los efectos; b) pérdida total a consecuencia de naufragio u otro riesgo cubierto por la póliza; c) deterioro que absorba las tres cuartas partes de su valor; D) imposibilidad de que los efectos lleguen a destino; y e) venta dispuesta por razón de su deterioro en un puerto que no sea el de salida o de destino.


Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar solicitud.

CAPTCHA Image

×