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ABANDONO DE DOMICILIO

Se produce cuando una persona deja el lugar que habita o lo sustituye por otro. Pero como desde el punto de vista legal no se admite la carencia absoluta de domicilio, este será el de la nueva residencia o, a los fines jurídicos, el último conocido, o sea, justamente, el abandonado, que subsistirá como tal hasta que se haya adquirido otro.


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