Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el precepto. 2. Incumplimiento voluntario y malicioso de la obligacion de prestar asistencia, alimentos, socorro o educacion, impuesta por la ley al jefe de familia, respecto de los demas integrantes del grupo familiar. La obligacion de alimentos comprende la satisfaccion de las necesidades de los hijos en manutencion, vestido, habitacion, asistencia y gastos por enfermedades. En la Republica Dominicana es delito penado por la Ley No. 24-97 del 27 de Enero del 1997, G. O. 9945.
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