Se reputará abandonada la expropiación por causa de utilidad pública si el sujeto expropiante no promueve el juicio pertinente dentro del plazo fijado por la ley que la autoriza.
Este instituto, conocido también como caducidad expropiatoria, se presenta cuantas veces el Poder expropiante deje pasar un plazo que ha fijado la ley y no promueve las acciones expropiatorias.