La persona particularmente ofendida por delito de acción pública, podrá asumir la función de parte querellante con el objeto de promover y estimular el proceso penal. En consecuencia, el particular querellante queda sometido a la jurisdicción del juez que conociere en la causa en todo lo relativo al juicio por el promovido. Conforme a la legislación Argentina y como principio general, el abandono de la querella puede efectuarse en cualquier estado de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad del querellante por sus actos anteriores.
Sentencias destacadas
- Prueba a cargo del empleador
- Actividades en la Administracion Publica
- Principio de doble exposicion
- Estado de indefension
- Motivacion de sentencias
- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
¡Únete a nuestro boletín!
Recibe contenido exclusivo en tu correo.
Leyes, Sentencias del TC y SCJ, Contratos, Actos Notariales, Formularios procesales y mucho más.