La persona particularmente ofendida por delito de acción pública, podrá asumir la función de parte querellante con el objeto de promover y estimular el proceso penal. En consecuencia, el particular querellante queda sometido a la jurisdicción del juez que conociere en la causa en todo lo relativo al juicio por el promovido. Conforme a la legislación Argentina y como principio general, el abandono de la querella puede efectuarse en cualquier estado de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad del querellante por sus actos anteriores.
Sentencias destacadas
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- Actividades en la Administracion Publica
- Principio de doble exposicion
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- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
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- Eximente responsabilidad contractual
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- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
- Accion particion matrimonial
- Lavado de Activos por ganancias ilicitas
- Desvinculacion funcionarios de alto nivel
- Principios de inmediacion y continuidad
- Testigo en siniestro electrico
- Plazo Deposito Escrito defensa
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