Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El ser abonado constituye una de las calidades que debe tener quien salga fiador por otro, resulte elegido depositario o para otra función basada en su solvencia o confianza. II También se aplica la. palabra abonado a la persona que por su buena reputación merece ser creída judicial y extrajudicialmente. II Asimismo, abonados se denominan los que tienen abono para un espectáculo y los clientes de una empresa. (v. Testigo abonado.)