Home » Diccionario Juridico » ABONO DE TESTIGO

ABONO DE TESTIGO

Acreditacion o justificacion por terceras personas acerca de la idoneidad del testigo y la veracidad de sus dichos que declaro sin haberse citado a la parte contraria, y que, por ausencia o muerte, no pueden concurrir a ratificar su testimonio. En las legislaciones donde se acepta, y en el proceso penal, se aplica de oficio por el juez, o a pedido de parte en la instruccion del sumario, para el mejor conocimiento de los hechos.

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.