Home » Diccionario Juridico » ABONO DE TESTIGOS

ABONO DE TESTIGOS

Es la acreditación o justificación por terceras personas sobre la idoneidad y la veracidad de los testigos a los que se recibió declaración sin haberse citado a la parte contraria, y que, por ausencia o muerte, no pueden concurrirá rectificarse de sus dichos. Se trata de una institución especialmente contemplada en el procedimiento criminal, que puede aplicarse de oficio por el juez o a pedido de parte en el período sumario, cuando así lo aconsejen las circunstancias, para arribar a un mejor conocimiento de los hechos.


Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.