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ABORTO

Interrupcion del embarazo y expulsion del feto cuando este todavia no es viable, en cualquier momento despues de la concepcion. 2. Parto anticipado o prematuro. Es delito grave en la mayoria de las legislaciones modernas, aunque se va haciendo comun aceptarlo en los hechos y hasta consagrarlo legalmente como un derecho de la mujer. En este sentido, se ha permitido tradicionalmente el llamado aborto terapeutico, consistente en la interrupcion del embarazo por conveniencia medica, ante la probabilidad de que el feto, aun naciendo vivo, no sea viable o porque la sola continuacion del embarazo implique daño a la gestante.

Etimológicamente aborto proviene de ab-ortus, que quiere decir nacido antes de tiempo, mal parto. Intentar definirlo lleva el riesgo de dejar fuera de los límites de la definición algunas de sus modalidades. En un concepto general, es la interrupción del proceso normal de la concepción. Pero, en primer término, esta interrupción puede efectuarse mediante la destrucción del feto en el útero o provocando su expulsión violenta y, conjuntamente, su muerte.
La noción material que hemos dado de aborto, supone un presupuesto: la existencia de feto vivo; e impone una limitación: que la muerte haya sido causada antes de comenzar a nacer. Carece de significado para la ley el tiempo transcurrido desde la gestación: es suficiente y necesario el estado de gravidez, lo que equivale a decir la existencia del feto, presupuesto lógico e indispensable del aborto.
El período durante el cual el aborto puede cometerse se extiende hasta el momento en que comienza el nacimiento, que es el que separa el aborto del homicidio o infanticidio. Debe tratarse de feto vivo porque el delito consiste en causar su muerte. Pero no es indispensable que la muerte se produzca dentro del seno materno; puede del el feto expulsado con vida y morir, sin mediar hecho alguno posterior, como consecuencia de la expulsión prematura provocada por el aborto. Solo cuando la causa de la muerte es la expulsión prematura consecuente a la interrupción del embarazo, se configura el aborto; si el ser nace con vida, aunque sea precaria; y la muerte se causa durante el nacimiento o por un acto posterior a el, esa muerte es un homicidio.
Si el hecho es cometido por la madre, concurriendo el móvil de honor, durante el nacimiento o mientras esta bajo la influencia del estado puerperal, se caracteriza el infanticidio.
En segundo lugar, el aborto puede haberse provocado por intermedio de un médico a fin de preservar la vida de la mujer, o por otras razones que las distintas leyes puedan autorizar. Puede también haberse producido por la muerte, o expulsión seguida de muerte, del feto por causas espontáneas.
Por último, el aborto pudo realizarse con la intención de provocar la muerte del feto, casa mas frecuente, sea por la propia mujer, o por un tercero con o sin el consentimiento de ella. Como afirma Sebastián Soler refiriéndose a estos casos: “así como el homicidio es la muerte inferida a un hombre, el aborto es la muerte inferida a un feto”.
Prácticamente todas las legislaciones reprimen el aborto doloso, estableciendo agravantes y atenuantes de acuerdo con las circunstancias que rodeen el caso.
Desde el punto de vista médico-legal aborto es la muerte de la persona a la que las leyes suelen denominar como “persona por nacer”. Hay distintos tipos de aborto considerados en los distintos países y de acuerdo a sus respectivas legislaciones:
1) patológico o espontáneo (lógicamente no contemplado en las legislaciones):
de causa patológica materna; de causa patológica fetal o embrionaria, y de causa patológica materno-fetal.
2) accidental (tampoco se contempla en la legislación penal pero si puede dar lugar a indemnizaciones civiles): traumático, tóxico, medicamentoso, etcétera.
3) legal (son los admitidos por la legislación penal en cada país).
4) médico o terapéutico (obligado por causas predisponentes o determinantes que ponen en grave peligro la salud o la vida de la mujer embarazada). Está permitido, en general, para las leyes penales.

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