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ABORTO

5) delito doloso donde existe intención de producir el efecto aborto fuera de las eximentes legales; puede tener agravantes que según los distintos códigos pueden ser la muerte de la mujer, la falta de consentimiento o ambos a la vez.
6) culposo: cuando la condición de embarazo fuere conocida por el autor pero no tuviere la intención de causar el aborto.
7) eugenésico: para las enfermedades contagio congénito o con malformaciones (radiaciones, traumas, etcétera).
8) de causas sociales o sentimentales o humanitarias: en especial púberes o adolescentes cuya seducción las ha privado de su honestidad; o la Sociedad asume la responsabilidad; o han sido víctimas de delitos sexuales; o su capacidad de consentimiento está imposibilitada de ser considerada valida por deficiencia psíquica, psicosis o demencia, etcétera.
Suelen admitirlo las leyes, bajo determinadas condiciones.
9) de causa económica: cuando la mujer es el sostén del núcleo familiar o del hijo concebido y carece de medios; en casos de desempleo, exceso de hijos, etcétera, no suele permitirse.
10) por razones de política de estado:
superpoblación, contaminaciones, violaciones de zonas reconquistadas o liberadas, etc.
Se ha dicho que el delito de aborto es el crimen profesional de la partera, frase inexacta porque intenta crear un crimen profesional en quien tiene profesión que excluye la actividad delictuosa.
Más exacto seria hablar, si del crimen habitual de ciertos profesionales, entre los cuales figuran médicos, parteras y farmacéuticos, generalmente contemplados en los códigos como “abusando” de su arte o ciencia.
Se ha intentado definir con amplitud el delito de aborto y se lo ha logrado con lógica excluyente, es decir, se repite el principio jurídico de que no es delito lo que la ley autoriza. Varios son los autores que lo han hecho y entre ellos, Nerio Rojas, para quien aborto como definición médico-legal es la interrupción provocada del embarazo, con muerte del feto, fuera de las excepciones legales. La muerte de la persona es el elemento primordial del delito.
No puede haber interrupción del embarazo sin muerte del feto, puesto que si no hay muerte hay nacimiento. El embarazo comienza con la concepción y termina con la expulsión del recién nacido. Si algo interrumpe el embarazo el feto puede morir y ser expulsado, pero puede seguir viviendo y nacer, y en este caso no hay delito, pues no hubo muerte ni lesión, pero pudo ser tentativa.
Los pueblos primitivos y, posteriormente, la india y Egipto acordaban derecho patriarcal absoluto, y los padres podrían vender o matar a sus hijos, aun antes de nacer. En el éxodo, la pena del que lo causare quedaba librada al derecho del marido con su consiguiente talión. En Grecia, Sócrates abogada porque el aborto fuera un derecho materno, voluntad de la madre. Aristóteles en su Política lo deja librado a la voluntad de la madre, salvo razones de estado: creía que debía permitirse cuando hubiera muchos ciudadanos, cuando hubiere muchos hijos, cuando el feto fuere todavía no animado (sin alma) y cuando no se contravinieren disposiciones del magistrado. Hipócrates negaba el derecho al aborto, no se debía hacer en feto animado; comentó los riesgos de los medios abortivos (venenos y pesarios) y lo incluyo en su juramento como cosa que no se debía hacer. Cicerón introduce un concepto económico, pues pena el aborto cuando sirve o sirvió para percibir herencia.
Entre los romanos se consideró al feto como portio viscerum matris. Se penaba si la mujer era casada y lo realizaba sin autorización del marido y mediante pocula abortionis (venenos). El castigo era confiscación o destierro. Si s realizaba por soborno del heredero, para percibir la herencia que por vía colateral se le deriva, la pena era la de muerte.

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