Es el deber que se impone a los magistrados y en algunas legislaciones a los secretarios judiciales, a que se aparten de un proceso determinado, cuando concurren circunstancias o causas legalmente establecidas que podrían afectar su imparcialidad. De esta forma se quiere evitar que se vea comprometida la imparcialidad de quien deba administrar justicia por circunstancias que la relacionen con las partes, sus defensores, o con lo que sea objeto del pleito. Cuando tal deber no es cumplido, le cabe al presunto afectado a ejercer el derecho a recusar, o sea a requerir que se aparten del pleito o de la causa. No es figura jurídica contemplada en la legislación dominicana, por sí misma, aunque por sus efectos se asimila a las figuras de recusación e inhibición. De hecho, se considera delito la denegación de justicia pretextando oscuridad o insuficiencia de la ley, por lo cual el magistrado apoderado tiene la obligación de fallar, sobre el fondo de la cuestión o sobre su oportunidad o admisibilidad.