Se produce cuando un magistrado o un funcionario público ejerce su autoridad o sus facultades mas allá de los límites que le fijen la ley o la naturaleza de las propias funciones. La configuración del delito requiere tres circunstancias de hecho:
a) el autor debe ser funcionario público. Esta condición objetiva de autor lleva consigo el presupuesto indispensable para que el delito pueda configurarse: la autoridad, es decir, las facultades, poderes y medios inherentes al cargo, de los cuales se abusa.
Bien se ha dicho que no puede abusar de su autoridad quien no tiene autoridad.
b) el abuso, que en si mismo constituye el delito, puede resultar de dos situaciones: que el acto mismo sea contrario a la constitución o las leyes, es decir, que lo sea siempre, y que por tanto ningún funcionario pueda estar facultado para disponerlo o ejecutarlo; que el acto sea legítimo en determinadas condiciones y circunstancias que no se dan en el caso, es decir, actos que pueden ser ejecutados como legítimos, pero que no lo son en el caso concreto.
c) la materialidad. El abuso de autoridad debe cometerse a través de uno de los actos que la ley indica. El hecho puede consistir tanto en dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o a las leyes nacionales o provinciales, como en ejecutar las órdenes o resoluciones de esa clase ya existentes o en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe al autor.
El delito se consuma con la acción o la omisión, según se trate de dictar o ejecutar resoluciones y órdenes, o de no ejecutar las leyes, sin que se requiera la producción de daño ni provecho alguno.
Precisamente es esa la característica del abuso genérico de autoridad. No es admisible la tentativa.