Ocurre cuando un socio de una sociedad colectiva, excediendo los límites legales en el uso de la firma social, realiza negocios extraños a los previstos en las disposiciones societarias; cuando en el caso de estar impedido de contratar en su nombre y de utilizar su firma, lo hace en la realización de actos propios; o cuando transmite o cede la firma social cuyo uso le corresponde.
Este tipo de abuso puede acarrearle a quien lo comete una responsabilidad civil por daños y perjuicios; pero si hubiere afrontar también una responsabilidad penal frente a sus socios o terceros, según sea el caso.