No es fácil una definición exacta sobre lo que debe entenderse por accidente de trabajo. Adviértase si no, la variedad de criterios que impera entre la más autorizada doctrina, así como en las diversas legislaciones, en cuanto a los elementos integrantes de su concepto.
Estas circunstancias imposibilitan la pretensión de encerrar en una fórmula todos los aspectos que conforman la figura. Nos decidimos por transcribir lo expresado hace años por el profesor Unsain, según el cual “en general… El accidente de trabajo es todo hecho que, producido como consecuencia del trabajo, origina un daño al trabajador”. Se trata de una definición sencilla, que cuenta además con la ventaja de permitir la inclusión de las enfermedades profesionales y de las que la jurisprudencia ha denominado enfermedades-accidentes.
Desde hace casi un siglo, en materia de accidentes del trabajo, se ha omitido establecer si e accidente fue provocado por culpa del empleador para determinar su obligación de reparar el daño sufrido por el empleado u obrero.
Partiendo de un punto de vista opuesto, se ha decidido que el patrón debe siempre indemnizar, excepto en el caso de existir culpa grave de la víctima.
Derivación inmediata de esta concepción es la inversión del cargo de la prueba: no es ya el empleado u obrero quien debe probar la culpa de su empleador, sino que éste, para liberarse de la
obligación de indemnizar, necesita acreditar la culpa, grave además, de la víctima.
Este cambio, motivado por el acrecentamiento de los accidentes con el auge de la gran empresa impulsada por el perfeccionamiento del maquinismo, tiene para algunos su fundamento jurídico en la llamada teoría del riesgo creado, o en la de la culpa objetiva.
Para otros, que no admiten la posibilidad jurídica de una responsabilidad sin culpa, ni de una culpa que no signifique un “yerro de conducta”, se trata de un desplazamiento de daño que el legislador, inspirado en razones de equidad, hace soportar al creador no culpable del riesgo que lo género.
Consiste en una “garantía de seguridad” del obrero impuesta al empleador por razones de equidad basadas en las modalidades del contrato de trabajo.
La mayor parte de legislaciones (Ver G., La ley argentina) siguen la nueva corriente en la elaboración de las normas correspondientes; comienzan por declarar responsable al empleador por los accidentes ocurridos a sus empleados u obreros durante el tiempo de prestación de servicios, ya sea por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo. Y esa responsabilidad, que se presume, sólo cede frente a la víctima (o sus derechohabientes), cuando el accidente fuese intencionalmente provocado por ella o previniese exclusivamente de su culpa grave, así como cuando obedeciere a fuerza mayor extraña al, trabajo.
El concepto de accidente de trabajo es legal. Su existencia como tal se da cuando se cumplen ciertos requisitos que figuran en las leyes. En caso contrario será o un accidente en el trabajo, o un accidente o una lesión u homicidio culposo o doloso. Es decir que, como el delito, tampoco existe sin una ley que lo encuadre. Desde el punto de vista médico se ha creado una sinonimia entre accidente y lesión. Puede ocurrir un accidente sin que ello signifique que halla una lesión. Aquel es un acontecer en tiempo y lugar que existe por si, en cambio esta lesión existe solo en el ser humano en relación a veces con el accidente.
Se partió de la doctrina y jurisprudencia francesas para establecer como caracteres del accidente de trabajo los siguientes: 1) acción
de fuerza o hecho súbito;) 2) hecho anormal en el sentido de que “rompe con la constancia, el hábito o el curso regular de las cosas”, y 3) origen exterior a la constitución del sujeto. De la concepción francesa de casación, en 1912, que imponía como accidente de trabajo la lesión proveniente de la acción violenta y súbita de una causa exterior se pasa, en 1914, a que el trabajo, incluso el normal, ha sido la causa o la ocasión de la lesión y, en 1930, ya no es necesario que el trabajo sea la causa única y exclusiva de la lesión, es suficiente que sea la ocasión.
Accidente de trabajo es un acontecer técnico o económico si no lesiona al hombre o daña a tercero, un acontecer jurídico si lesiona al hombre o provoca daño general. Nunca es un acontecer médico puro, pues si quitamos la ley, la lesión esta y el accidente de trabajo no. Por ello es que desde el punto de vista médico legal debemos distinguir: 1) lesión por accidente de trabajo; y 2) accidente de trabajo sin lesión. Es decir que el accidente de trabajo, en relación con la medicina legal, puede tener como consecuencia una lesión pero no es etiología, ésta es por el hecho o en ocasión del trabajo. Allí reside el error de antes, accidente de trabajo era lesión y causa. Señalamos entonces lo siguiente:
1) la lesión que es accidente de trabajo puede ser consecuencia de un hecho normal del trabajo- como efecto inusual de una causa conocida. Es la lesión el hecho anormal y no el trabajo, que puede ser normal
2) la lesión que es accidente de trabajo puede no ser consecuencia de un hecho exterior, sino interior.
3) la lesión que es accidente de trabajo puede producirse como hecho súbito o en breve tiempo como suma de hechos continuados, consecutivos, reiterados y que, solos, aislados, no son capaces de producirlas.
4) puede considerarse accidente de trabajo el hecho, ocasión, o causa fortuita o fuerza mayor inherente al trabajo, que causa un daño orgánico o funcional, que se produce a pesar de las precauciones normales y reglamentarias de la labor, con motivo o en el ejercicio de trabajo lícito, a cuya prestación estaba obligada la víctima.