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ACCIDENTE IN ITINERE

(Del latín: “en el camino”). Es el que sufre el obrero o empleado entre su lugar de trabajo y su domicilio, o viceversa.
Las legislaciones no son uniformes, en un doble sentido, con respecto a esta materia. En uno, porque mientras algunas la contemplan, otras guardan silencio a su respecto; en el otro, porque en tanto que algunas consideran que el patrón debe indemnizar a su dependiente por el daño sufrido, otras lo declaran no indemnizable. V.
Accidente de trabajo.


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