La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribucion de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia. |El derecho de acrecer, que se denomina tambien de acrecencia y acrecimiento, lo tienen los coherederos o colegatarios sobre las porciones vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de ellos.
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