Es el acreedor titular de un credito que ha recibido una cosa mueble o un credito de un deudor, con la condicion de devolverlo cuando el deudor haya cancelado su prestamo. Es tambien todo acreedor que tiene a su favor un derecho real de garantia y de prelacion en el pago en relacion con otros acreedores, respecto de las cosas objeto de al prenda, aunque la cosa prendada haya quedado en poder del deudor, como sucede en el caso de prenda sin desplazamiento.
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