Definidos por el articulo 632 del Codigo de Comercio Dominicano, constituyen actos de comercio: toda compra de generos y mercancias para revenderlos, sea en naturaleza, sea despues de haberlas trabajado, y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, de comision, de transporte por tierra o por agua; toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios, establecimientos de ventas a remate, de espectaculos publicos; toda operacion de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; entre todas las personas las letras de cambio o remesas de dinero, hechas de plaza a plaza. El articulo 633 del mismo Codigo dispone que tambien son actos de comercio los siguientes: toda empresa de construccion y todas las compras, ventas y reventas de buques para la navegacion interior y exterior; todas las expediciones maritimas; toda compra o venta de aparejos, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, emprestito o prestamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio maritimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulacion; todos los compromisos de la gente de mar, para el servicio de los buques mercantes.
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