Reunion de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia unica |Accion de reunir, juntar o allegar dos o mas cosas. Tramitacion conjunta. DE ACCIONES. La facultad que tiene el actor para ejercitar en una misma demanda todas las acciones que contra el demandado tenga a su favor, aunque procedan de diferentes titulos. DE AUTOS. La reunion de varios pleitos en uno solo, o de varias causas en una sola, con el objeto de que continuen y se decidan en un solo juicio. DE DELITOS. Se dice cuando en un proceso hay pluralidad de agentes en un solo delito, varios delitos cometidos por un solo delincuente o pluralidad de delitos y agentes. DE PENAS. Aplicacion a un delincuente de las penas que corresponden a cada una de las infracciones por el cometidas; esto es cuando realiza con una sola accion varios hechos delictivos
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