Calificacion que se da a las personas llamadas por sus funciones a colaborar en la administracion de justicia. Un primer grupo de ellos tiene calidad de oficiales publicos y ministeriales, abogados ante el Consejo de Estado y la Corte de Casacion, procuradores fiscales de Primera Instancia o ante la Corte de Apelacion; secretarios, archiveros, tasadores, alguaciles y otros. Un segundo grupo no tiene calidad de oficial publico, y son los abogados, los administradores judiciales, los arbitros de comercio, curadores de sucesiones vacantes, sindicos, peritos, liquidadores judiciales, etcetera.
Sentencias destacadas
- Prueba a cargo del empleador
- Actividades en la Administracion Publica
- Principio de doble exposicion
- Estado de indefension
- Motivacion de sentencias
- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
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