Estado del comerciante que cesa en sus pagos por faltar a ciertos deberes, en cuyo caso es bancarrota simple (ver); o que quiebra dolosamente, en cuyo caso es bancarrota fraudulenta (ver). La palabra bancarrota es de origen italiano. 2. Cesacion o suspension que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o trafico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinonimos, aunque la voz tecnica sea sin duda aquella y no esta. El C. Penal de la Republica Dominicana penaliza la bancarrota fraudulenta en su art. 402, la complicidad en su articulo 403 y la bancarrota de agentes de cambio y corredores en su art. 404.
Sentencias destacadas
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