Home » Diccionario Juridico » BENEFICIO DE ABSTENCIÓN

BENEFICIO DE ABSTENCIÓN

En el derecho romano, beneficio concedido por el pretor a los herederos suyos y necesarios, instituido en el edicto perpetuo, en
virtud del cual dichos herederos, que en principio estaban obligados a aceptar la herencia, podían abstenerse de adir la misma, impidiendo con ello la confusión de patrimonios, cuando el haber sucesorio era superado por las deudas del causante.
Cabe aclarar que el beneficio de abstención era de carácter exclusivamente patrimonial, ya que aun cuando el heredero hiciera uso de la facultad que el beneficio le confería, no por ello perdía su condición de tal, especialmente en lo referente a las manumisiones y demás cuestiones del derecho de familia. No debemos olvidar que una de las principales Misiones del heredero era continuar con el culto familiar.
Actualmente, en las legislaciones modernas, la existencia de este beneficio no tiene razón de ser, ya que no se comprende la idea por la cual el heredero, en contra de su voluntad, debe responder por las deudas del causante.
En consecuencia, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos modernos, se faculta al heredero a aceptar la herencia con beneficio de inventario, impidiendo con ello la confusión de patrimonios y la ulterior responsabilidad que pueda sobrevenirle en relación con el pasivo de la herencia que acepta.


Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.