Es el beneficio concedido al fiador cuando satisface la prestación debida por el deudor principal, en virtud del cual se subroga en los derechos y acciones que tenía el acreedor respecto de los otros cofiadores, con el objeto de obtener el reembolso de la parte que a cada uno de éstos le correspondiese abonar.
En lo que respecta a la legislación Argentina, el código civil prescribe en el artículo 2037: “el cofiador que paga la deuda afianzada, queda subrogado en todos los derechos, acciones,
privilegios y garantías del acreedor contra los cofiadores, para cobrar a cada uno de éstos la parte que les correspondiese abonar”.