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BENEFICIO DE COMPETENCIA

Es el beneficio que se concede a ciertos deudores, para que satisfagan la prestación debida conforme a lo que buenamente puedan, con el cargo de efectuar la devolución pertinente en el caso de que mejore su fortuna, dejándoles de este modo lo indispensable para una modesta subsistencia, teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias del caso. Ver Pago con beneficio de competencia.
Originado en el derecho romano, y ampliado en cuanto a sus supuestos de aplicación por la antigua legislación española, el beneficio se funda en razones humanitarias, solo válidas respecto de los deudores a quienes la ley considera especialmente por el parentesco que los liga con el acreedor, por razones de cooperación, affectio societatis, o solidaridad social.
Derecho comparado: modernamente, la tendencia doctrinaria es contraria a legislar sobre el beneficio de competencia.
Solo por excepción se legisla sobre este beneficio en los códigos de chile (arts. 1625 a 1627); Paraguay, con idéntica normativa al argentino, por haberlo adoptado (arts. 799 a 800); Uruguay (arts. 1468 a 1470); Colombia (arts. 1684 a 1686); Ecuador (arts. 1615 a 1617); Venezuela (arts. 1950/ 51); honduras (arts. 1451 a 1453); Guatemala (arts. 2381 a 2383); el Salvador (arts. 1495 a 1497).
La inembargabilidad de bienes, cuya lista es cada vez mayor, así como la limitación que el derecho contemporáneo ha puesto a los derechos del acreedor, justifican la posición doctrinaria y legislativa contemporánea acerca de la inutilidad de legislar sobre el beneficio de competencia.


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