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BENEFICIO DE DIVISIÓN

Beneficio de que gozan los cofiadores de una obligación no solidaria, en virtud del cual se entiende que la suma a pagar se halla dividida en partes iguales, pudiendo el acreedor exigir a cada fiador solo su cuota correspondiente.
El beneficio de división supone la existencia de una obligación no solidaria y de varios fiadores que se hallan obligados al pago de la misma por partes iguales, de manera que el acreedor sólo puede reclamar de cada uno de ellos, la cantidad que resulte de dividir a prorrata el monto total de la deuda por la cantidad de fiadores obligados.


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