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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Es el beneficio que se otorga a aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos que supone un proceso. Se lo conoce también bajo la denominación de “beneficio de pobreza”. La razón de ser de este beneficio, se encuentra fundamentada en una garantía de carácter constitucional, que consagra el derecho de la defensa en juicio de la persona y sus derechos.
Por medio de este beneficio, la ley  brinda a los particulares la posibilidad de ocurrir judicialmente en defensa de sus derechos, a pesar de carecer de los recurso económicos para afrontar los gastos de un proceso.
En la legislación Argentina, el juez, en cada caso concreto, debe apreciar la necesidad de la reclamación, así como también la carencia de recursos; respecto de éste último requisito, no obstar  a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuera el origen de sus recursos.
Con ello se pretende brindar al juez un amplio criterio para la concesión del beneficio, contrariamente a lo que sucede en otras legislaciones en las que se exige la carta de pobreza, criterio sumamente restringido y de difícil acreditación.


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