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BENEFICIO DE SEPARACIÓN

Institución del derecho romano, en virtud de la cual se concedía al esclavo del causante, instituido como heredero suyo, el derecho de afrontar las deudas de la sucesión con el haber de la misma y no con sus bienes propios.
Cabe aclarar que los esclavos del causante instituidos como sus herederos lo eran con carácter forzoso, no estando facultados, por ello, para repudiar la herencia.
La institución de tales herederos se hallaba fundamentada en causas religiosas, puesto que se debía continuar con el culto familiar, a pesar de carecer el causante de herederos ab intestato.
Con este beneficio no sólo se protegia al heredero, sino también a los acreedores y legatarios del causante, que podían verse perjudicados por el pasivo del heredero como consecuencia de la confusión de patrimonios. De tal manera, por la separación de patrimonios que se operaba como consecuencia del beneficio, los bienes de la sucesión eran exclusivamente reservados a los acreedores y legatarios del difunto.


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