De acuerdo con lo establecido en el Codex, canon 1409, “el beneficio eclesiástico es una entidad jurídica constituida a perpetuidad por la competente autoridad eclesiástica, que consta de un oficio sagrado y del derecho a percibir las rentas ajenas por la dote del oficio”. Por consiguiente, el beneficio es una persona jurídica de carácter unipersonal, que requiere la existencia de un oficio con el consecuente derecho a percibir las rentas ajenas, de carácter perpetuo, y constituido por autoridad eclesiástica competente.
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