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BIEN CASTRENSE

En el derecho romano, eran los bienes adquiridos por el hijo de familia bajo la patria potestad, durante el servicio militar, resultantes del botín de guerra, de las transmisiones a título gratuito realizadas por los compañeros de armas y de las donaciones de amistades y familiares. Constituían verdadero patrimonios independientes de la autoridad del pater familias y, justamente por ello, esta institución era uno de los medios no compulsivos que utilizaba el estado para reclutar soldados.


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