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BIEN COLACIONABLE

Dícese del bien sujeto a colación, es decir, aquel que los herederos deben reintegrar a la masa hereditaria por haberlo recibido en vida del causante, a título gratuito y con el objeto de no afectar la legítima de los otros coherederos forzosos. No son bienes colacionables, aquellos obtenidos en vida del causante por una transmisión a título oneroso. V. Colocación de bienes.


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