Partiendo de la base de que la sociedad conyugal es una persona jurídica distinta de cada uno de los cónyuges que la componen, sea cual fuere el régimen legal impuesto por cada legislación, en particular, la sociedad conyugal posee un patrimonio que se halla integrado por los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio, que se denominan bienes propios, y por los bienes gananciales que son aquellos bienes que los cónyuges adquieren durante el matrimonio por un título que no sea herencia, legado o donación. Los bienes propios y los gananciales están sujetos a regímenes jurídicos diferentes que varían según la legislación particular de que se trate, dando pre eminencia al marido en lo que respecta a su enajenación y administración, o bien otorgando iguales facultades a cada uno de los cónyuges. Ver Bien ganancial; bien propio.
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