Todo valor ideal del orden social juridicamente protegido, en cuyo mantenimiento tiene interes la comunidad, y que se puede atribuir como a su titular, tanto al particular, como a la colectividad. El caracter juridico deviene de la creacion de una norma juridica que prescribe una sancion para toda conducta que pueda lesionar tales bienes, la, vigencia y eficacia de la norma protectora , es condicion para que los bienes sean juridicos. Para las actuales tendencias sociales o sociologicas solo es concebible racionalmente cuando antes del acto legislativo ya existia un bien vital o cultural. 2. Bien de la personalidad protegido por las normas de derecho penal en virtud de su especial trascendencia social. El bien juridico protegido es en la praxis judicial el referente vinculante con el poder punitivo estatal, ya que su ofensa constituye el presupuesto legitimador indefectible de la condena.
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