Aquellos bienes muebles o semovientes que por ser abandonados o perdidos por sus dueños o, simplemente, por carecer de dueño, son susceptibles de apropiación. Recibieron esa denominación porque en el antiguo derecho español dichos bienes debían ser expuestos públicamente, con el objeto de que sus titulares tuvieran oportunidad de reconocerlos a fin de reclamarlos en un momento posterior.
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