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BIEN PROFECTICIO

En el derecho romano, aquel bien que el padre entregaba al hijo bajo su patria potestad, con el objeto de que pudiera ejercer el comercio o dedicarse a alguna actividad industrial.
Esta masa de bienes, denominada también peculio profecticio, continuaba siendo propiedad del pater familias, de modo que en caso de muerte del hijo o de revocación, dicha masa de bienes se integraba nuevamente a su patrimonio. Distinto era el caso de los peculios castrenses, respecto de los cuales los alieni juris eran verdaderos titulares, y, por lo tanto, resultaban irrevocables.


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