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BIENES INMUEBLES

Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destruccion o deterioro. La enumeracion de los bienes inmuebles es muy circunstanciada en el CC:Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo genero, adheridos al suelo. Los arboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separase de el sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentacion, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el proposito de unirlos de un modo permanente al suelo. Las maquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotacion que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotacion misma. Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos analogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el proposito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que esten en las tierras donde hayan de utilizarse. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, esten destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa. Las concesiones administrativas de obras publicas y las servidumbres y demas derechos reales sobre bienes inmuebles II. || Aquellos de situacion fija no susceptibles de traslado, sin detrimento de su existencia.

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