Son varios los supuestos de caducidad de estas disposiciones, si bien algunas de ellas referidas a los legados. Así, las disposiciones testamentarias y los legados caducan por la premoriencia del beneficiario, y si se tratase de una persona jurídica, cuando fuera disuelta o perdiera su personería antes de morir el causante. También caducan cuando benefician a una persona por nacer, si no naciera con vida; y otro tanto ocurre cuando se declara la muerte presunta del beneficiario, pues el día presuntivo del fallecimiento se toma en cuenta para determinar si la disposición testamentaria ha caducado. Igual situación se plantea cuando el beneficiario muere con anterioridad al cumplimiento de una condición suspensiva o de un término incierto, o cuando un legado estuviese ligado a una condición suspensiva y esta faltare. La pérdida de la cosa, si ésta fuera cierta y determinada provoca también la caducidad del legado; y, finalmente, la renuncia del beneficiario determina la caducidad de las disposiciones testamentarias establecidas a su favor.
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