En lo referente a Obras públicas, cuando su ejecución le es adjudicada a un particular, se establecen cuales serán los actos u omisiones de éste que, por gravedad, traerán aparejada la caducidad de la concesión. En el caso de los servicios públicos, cuando su prestación esta a cargo de particulares, se determina el plazo cumplido en el cual la concesión a su favor caduca, sin perjuicio, naturalmente, de que se puede estipular la posibilidad de su renovación; en iguales o diferentes condiciones.
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