A) en la quiebra es la calificación referida a la quiebra declarada en el proceso de ejecución colectiva, es el pronunciamiento mediante el cual el juez establece, o bien que la quiebra es casual, o culpable, o fraudulenta, según sea la conducta comercial del fallido. B) en el derecho internacional privado se denomina ” conflictos de calificación” los que surgen con motivo de la distinta calificación que, según los países, se da a una determinada relación jurídica. C) en el derecho penal es la determinación del tipo o categoría del delito que corresponde al hecho u omisión que se trata de castigar.
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