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CÁMARAS PARITARIAS DE ARRENDAMIENTOS Y APARCERÍAS RURALES

Organismo de este tipo con estructura y competencia específica funcionan en Francia. En la Argentina fueron introducidas por la ley 13246 de arrendamientos y aparcerías rurales. Posteriormente fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema y reemplazadas en sus funciones por jueces de las respectivas jurisdicciones provinciales. Se trato de verdaderos tribunales administrativos colegiados y de única instancia. Los presidía un Ingeniero agrónomo y era obligatoria la integración con un secretario letrado asesor. Sus sentencias debían ser ejecutadas por la justicia ordinaria local. En su procedimiento incorporaron modernos principios como, entre otros, el de prueba suficiente.


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